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30 A quien realice algún trabajo en ese día, yo lo eliminaré de su pueblo. 31 Dondequiera que ustedes habiten, éste será un estatuto perpetuo para todos sus descendientes: No deben realizar ningún trabajo. 32 Será para ustedes un día de reposo, y desde el atardecer del día nueve del mes hasta el atardecer del día siguiente deberán ayunar y reposar.»

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30 Y cualquiera persona que hiciere trabajo alguno en este día, yo destruiré a la tal persona de entre su pueblo. 31 Ningún trabajo haréis; estatuto perpetuo es por vuestras generaciones en dondequiera que habitéis. 32 Día de reposo será a vosotros, y afligiréis vuestras almas, comenzando a los nueve días del mes en la tarde; de tarde a tarde guardaréis vuestro reposo.

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