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Castigos a la desobediencia

20 El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:

«Di a los israelitas lo siguiente:

»Cualquier israelita o extranjero que viva en Israel y que entregue alguno de sus hijos al dios Moloc, deberá ser muerto a pedradas por la gente del país. Yo me pondré en contra de ese hombre y lo eliminaré de entre su pueblo, por haber hecho impuro mi santuario y haber profanado mi santo nombre al entregar un hijo suyo a Moloc. Si la gente del país se desentiende del asunto y no condena a muerte a ese hombre, yo me pondré en contra de él y de su familia, y lo eliminaré de entre su pueblo junto con todos los que se corrompieron con él y recurrieron a Moloc. Y si alguien recurre a espíritus y adivinos, y se corrompe por seguirlos, yo me pondré en contra de esa persona y la eliminaré de entre su pueblo.

»Conságrense completamente a mí, y sean santos, pues yo soy el Señor su Dios. Pongan en práctica mis leyes; cúmplanlas. Yo soy el Señor, que los consagra para mí.

»A cualquiera que maldiga a su padre o a su madre, se le condenará a muerte. Ha maldecido a su padre o a su madre, y será el responsable de su propia muerte.

10 »Si alguien comete adulterio con la mujer de su prójimo, se condenará a muerte tanto al adúltero como a la adúltera.

11 »Si alguien se acuesta con la mujer de su padre, deshonra a su propio padre. Por lo tanto, se condenará a muerte al hombre y a la mujer, y serán responsables de su propia muerte.

12 »Si alguien se acuesta con su nuera, los dos serán condenados a muerte y serán responsables de su propia muerte, pues eso es una infamia.

13 »Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame.

14 »Si alguien toma como esposas a una mujer y a la madre de esa mujer, comete un acto depravado y tanto él como ellas deberán ser quemados vivos. Así no habrá tales depravaciones entre ustedes.

15 »Si un hombre se entrega a actos sexuales con un animal, será condenado a muerte. También se deberá matar al animal.

16 »Si una mujer se entrega a actos sexuales con un animal, tanto a la mujer como al animal se les matará. Ellos serán responsables de su propia muerte.

17 »Si alguien toma como mujer a su hermana, ya sea por parte de padre o de madre, y tienen relaciones sexuales, los dos serán eliminados a la vista de sus compatriotas, pues tener relaciones sexuales con la propia hermana es un hecho vergonzoso, y el que lo hace deberá cargar con su culpa.

18 »Si alguien se acuesta con una mujer en período de menstruación y tiene relaciones sexuales con ella, pone al descubierto la fuente de menstruación de la mujer, y ella misma la ha descubierto; por lo tanto, los dos deberán ser eliminados de entre su pueblo.

19 »No tengas relaciones sexuales con la hermana de tu madre ni con la hermana de tu padre, pues es tenerlas con una parienta cercana y los dos tendrán que cargar con su maldad.

20 »Si alguien se acuesta con la mujer de su tío, deshonra a su propio tío; los dos cargarán con su pecado: morirán sin tener descendencia.

21 »Si alguien le quita la esposa a su hermano, deshonra a su propio hermano. Éste es un acto odioso, y los dos se quedarán sin hijos.

22 »Pongan en práctica mis leyes y decretos; cúmplanlos todos. Así no los arrojará de sí el país al cual los llevo para que vivan en él. 23 No sigan las prácticas de la gente que voy a arrojar de delante de ustedes; ellos hicieron todas estas cosas, y por eso no pude aguantarlos. 24 Yo les prometo que ustedes serán los dueños del país de ellos; yo mismo les daré posesión de ese país, donde la leche y la miel corren como el agua.

»Yo soy el Señor su Dios, que los ha distinguido de los demás pueblos. 25 Por lo tanto, también ustedes deben hacer distinción entre animales puros e impuros, y entre aves puras e impuras. No se hagan despreciables por causa de los animales, aves y reptiles que he señalado como animales impuros. 26 Ustedes deben ser santos para conmigo, porque yo, el Señor, soy santo y los he distinguido de los demás pueblos para que sean míos.

27 »El hombre o la mujer que estén poseídos por un espíritu, o que practiquen la adivinación, serán muertos a pedradas y serán responsables de su propia muerte.»

Penas por actos de inmoralidad

20 Habló Jehová a Moisés, diciendo: Dirás asimismo a los hijos de Israel: Cualquier varón de los hijos de Israel, o de los extranjeros que moran en Israel, que ofreciere alguno de sus hijos a Moloc, de seguro morirá; el pueblo de la tierra lo apedreará. Y yo pondré mi rostro contra el tal varón, y lo cortaré de entre su pueblo, por cuanto dio de sus hijos a Moloc, contaminando mi santuario y profanando mi santo nombre. Si el pueblo de la tierra cerrare sus ojos respecto de aquel varón que hubiere dado de sus hijos a Moloc, para no matarle, entonces yo pondré mi rostro contra aquel varón y contra su familia, y le cortaré de entre su pueblo, con todos los que fornicaron en pos de él prostituyéndose con Moloc.

Y la persona que atendiere a encantadores o adivinos, para prostituirse tras de ellos, yo pondré mi rostro contra la tal persona, y la cortaré de entre su pueblo. Santificaos, pues, y sed santos, porque yo Jehová soy vuestro Dios. Y guardad mis estatutos, y ponedlos por obra. Yo Jehová que os santifico. Todo hombre que maldijere a su padre o a su madre, de cierto morirá;(A) a su padre o a su madre maldijo; su sangre será sobre él.

10 Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos.(B) 11 Cualquiera que yaciere con la mujer de su padre, la desnudez de su padre descubrió; ambos han de ser muertos; su sangre será sobre ellos.(C) 12 Si alguno durmiere con su nuera, ambos han de morir; cometieron grave perversión; su sangre será sobre ellos.(D) 13 Si alguno se ayuntare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos; sobre ellos será su sangre.(E) 14 El que tomare mujer y a la madre de ella, comete vileza; quemarán con fuego a él y a ellas, para que no haya vileza entre vosotros.(F) 15 Cualquiera que tuviere cópula con bestia, ha de ser muerto, y mataréis a la bestia. 16 Y si una mujer se llegare a algún animal para ayuntarse con él, a la mujer y al animal matarás; morirán indefectiblemente; su sangre será sobre ellos.(G)

17 Si alguno tomare a su hermana, hija de su padre o hija de su madre, y viere su desnudez, y ella viere la suya, es cosa execrable; por tanto serán muertos a ojos de los hijos de su pueblo; descubrió la desnudez de su hermana; su pecado llevará.(H) 18 Cualquiera que durmiere con mujer menstruosa, y descubriere su desnudez, su fuente descubrió, y ella descubrió la fuente de su sangre; ambos serán cortados de entre su pueblo.(I) 19 La desnudez de la hermana de tu madre, o de la hermana de tu padre, no descubrirás; porque al descubrir la desnudez de su parienta, su iniquidad llevarán. 20 Cualquiera que durmiere con la mujer del hermano de su padre, la desnudez del hermano de su padre descubrió; su pecado llevarán; morirán sin hijos.(J) 21 Y el que tomare la mujer de su hermano, comete inmundicia; la desnudez de su hermano descubrió; sin hijos serán.(K)

22 Guardad, pues, todos mis estatutos y todas mis ordenanzas, y ponedlos por obra, no sea que os vomite la tierra en la cual yo os introduzco para que habitéis en ella. 23 Y no andéis en las prácticas de las naciones que yo echaré de delante de vosotros; porque ellos hicieron todas estas cosas, y los tuve en abominación. 24 Pero a vosotros os he dicho: Vosotros poseeréis la tierra de ellos, y yo os la daré para que la poseáis por heredad, tierra que fluye leche y miel. Yo Jehová vuestro Dios, que os he apartado de los pueblos. 25 Por tanto, vosotros haréis diferencia entre animal limpio e inmundo, y entre ave inmunda y limpia; y no contaminéis vuestras personas con los animales, ni con las aves, ni con nada que se arrastra sobre la tierra, los cuales os he apartado por inmundos. 26 Habéis, pues, de serme santos, porque yo Jehová soy santo, y os he apartado de los pueblos para que seáis míos.

27 Y el hombre o la mujer que evocare espíritus de muertos o se entregare a la adivinación, ha de morir; serán apedreados; su sangre será sobre ellos.

Instrucciones acerca de la lepra

13 El Señor se dirigió a Moisés y Aarón, y les dijo:

«Cuando alguien tenga hinchazones, erupciones o manchas en la piel del cuerpo, o llagas que parezcan de lepra, deberá ser llevado al sacerdote Aarón o a uno de los sacerdotes descendientes de él. El sacerdote deberá examinar la llaga en la piel, y si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco y la llaga se ve más hundida que la piel, seguramente es llaga de lepra. Luego que el sacerdote haya examinado a esa persona, la declarará impura.

»Si la mancha de la piel es blanca, pero no se ve más hundida que la piel, ni el pelo se ha vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al enfermo durante siete días. A los siete días lo volverá a examinar, y si la llaga sigue igual y no se ha extendido por la piel, volverá a encerrarlo otros siete días. A los siete días lo examinará de nuevo, y si la llaga va desapareciendo y no se ha extendido por la piel, entonces el sacerdote declarará puro al enfermo, pues era sólo una irritación de la piel. Entonces el enfermo lavará su ropa y quedará puro.

»Pero si la irritación sigue extendiéndose por la piel después de que el enfermo fue examinado y declarado puro por el sacerdote, tendrá que ir otra vez a que el sacerdote lo examine. Si al examinar el sacerdote al enfermo, ve que la irritación se ha extendido por toda la piel, entonces lo declarará impuro, pues está enfermo de lepra.

»Cuando una persona tenga llagas de lepra, deberá ser llevada al sacerdote. 10 El sacerdote la examinará, y si la hinchazón de la piel es blanca y ha causado que el pelo se vuelva blanco, y si se ve la carne viva en la hinchazón, 11 es que se trata de lepra crónica de la piel. El sacerdote deberá declarar impura a esa persona, y no será necesario que la encierre, porque ya es impura.

12 »Si la lepra se desarrolla rápidamente, al grado de cubrir de pies a cabeza la piel del enfermo hasta donde el sacerdote pueda ver, 13 el sacerdote lo examinará; y si la lepra ha cubierto todo su cuerpo, el sacerdote lo declarará puro, pues la lepra se ha vuelto blanca y él ha quedado puro. 14 Pero el día que aparezca en él la carne viva, quedará impuro. 15 Entonces el sacerdote examinará la carne viva y lo declarará impuro, pues la carne viva es impura: es lepra.

16 »En caso de que la carne viva vuelva a ponerse blanca, el enfermo deberá ir al sacerdote 17 para que lo examine, y si el sacerdote ve que la llaga se ha vuelto blanca, declarará puro al enfermo, pues ya ha quedado puro.

18 »Cuando alguien tenga una llaga en la piel, y llegue a sanar, 19 y quede en su lugar una hinchazón blanca, o una mancha blanco-rojiza, deberá presentarse ante el sacerdote. 20 Si el sacerdote ve que la parte afectada aparece más hundida que el resto de la piel, y que el pelo se ha vuelto blanco, entonces declarará impura a esa persona, pues lo que tiene es una llaga de lepra. 21 Si ve que la parte afectada no tiene ningún pelo blanco ni está más hundida que el resto de la piel, sino que va desapareciendo, entonces encerrará a esa persona durante siete días. 22 Y si el mal sigue extendiéndose por la piel, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona, pues tiene llagas leprosas. 23 Pero si la parte afectada se mantiene sin extenderse, entonces es solamente la cicatriz de la llaga, y el sacerdote lo declarará puro.

24 »Cuando alguien tenga una quemadura en la piel, y en la carne viva de la quemadura haya una mancha blanco-rojiza o blanca, 25 el sacerdote la examinará. Si el pelo en la mancha se ha puesto blanco, y la mancha aparece más hundida que el resto de la piel, entonces es lepra lo que brotó en la quemadura; así que el sacerdote lo declarará impuro por tener llaga de lepra. 26 Si al examinar el sacerdote la mancha, ve que no hay en ella ningún pelo blanco ni aparece más hundida que la piel, sino que va desapareciendo, entonces encerrará a esa persona durante siete días. 27 A los siete días el sacerdote la examinará, y si la mancha se ha extendido por la piel, entonces declarará impura a esa persona, pues tiene llaga de lepra. 28 Pero si la mancha se mantiene sin extenderse por la piel y va desapareciendo, entonces no es más que la hinchazón de la quemadura, así que el sacerdote declarará puro al enfermo, porque sólo se trata de la cicatriz de la quemadura.

29 »Cuando un hombre o una mujer tenga una llaga en la cabeza o en la barba, 30 el sacerdote examinará la llaga. Si la llaga aparece más hundida que la piel y tiene pelo amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona, pues tiene tiña, es decir, lepra de la cabeza y de la barba. 31 Y si al examinar el sacerdote la llaga tiñosa ve que no está más hundida que la piel ni tiene pelo negro, entonces encerrará a esa persona durante siete días. 32 Al séptimo día el sacerdote examinará la llaga, y si la tiña no se ha extendido, ni aparece más hundida que la piel, ni tiene pelo amarillento, 33 entonces ordenará el sacerdote que la persona enferma se afeite, excepto en la llaga tiñosa, y lo encerrará por siete días más. 34 Pasados los siete días el sacerdote volverá a examinar la llaga, y si la tiña no se ha extendido ni aparece más hundida que la piel, entonces el sacerdote declarará pura a la persona enferma, la cual lavará sus ropas y quedará pura. 35 Pero en caso de que la tiña siga extendiéndose por la piel después de haber sido declarada pura, 36 el sacerdote deberá examinar otra vez a la persona enferma; si la tiña se ha extendido por la piel, no hará falta que busque el pelo amarillo: esa persona es impura. 37 Pero si a él le parece que la tiña se ha detenido, y que ha salido pelo negro, es que la tiña ha sanado y la persona es pura. Entonces el sacerdote declarará pura a esa persona.

38 »Cuando un hombre o una mujer tenga manchas blancas en la piel, 39 el sacerdote examinará la piel, y si ve en ella manchas blancuzcas y opacas, es que le ha salido una simple erupción en la piel; en ese caso la persona es pura.

40 »Si a un hombre se le cae el cabello y se queda calvo, es puro. 41 Si el cabello de la frente se le cae y la frente se le queda calva, también es puro. 42 Pero si aparece una llaga de color blanco-rojizo en las partes calvas, ya sea de atrás o de la frente, es que allí le está brotando lepra. 43 Entonces el sacerdote lo examinará, y si la hinchazón de la llaga en las partes calvas es de color blanco-rojizo, tal como se ve la lepra en la piel del cuerpo, 44 ese hombre está enfermo de lepra, pues tiene la cabeza llagada. Es un hombre impuro, y así lo declarará el sacerdote.

45 »El que tenga llagas de lepra, deberá llevar rasgada la ropa y descubierta la cabeza, y con la cara semicubierta gritará: “¡Impuro!, ¡Impuro!” 46 Y mientras tenga las llagas será considerado hombre impuro; tendrá que vivir solo y fuera del campamento.

47 »Cuando aparezca una mancha en un vestido de lana o de lino, 48 o en un tejido de lino o de lana, o en un cuero, o en cualquier objeto hecho de cuero, 49 y si la mancha en esos objetos es verdosa o rojiza, la mancha es de lepra y debe ser mostrada al sacerdote. 50 El sacerdote examinará la mancha, y encerrará durante siete días el objeto manchado. 51 Al séptimo día examinará la mancha; si se ha extendido en el vestido o tejido, o en el cuero u objeto de cuero, la mancha es de lepra maligna y los objetos son impuros. 52 Así que cualquier objeto que tenga esa mancha, deberá ser quemado por completo, pues se trata de lepra maligna; 53 pero si el sacerdote la examina y se encuentra con que la mancha no se ha extendido, 54 dará órdenes de que se lave la mancha y que se encierre el objeto por siete días más.

55 »Después que la mancha haya sido lavada, el sacerdote la examinará. Si ve que la mancha no ha desaparecido, es mancha impura y el objeto debe ser quemado, aun cuando la mancha no se haya extendido, pues se trata de una corrosión, tanto si está por dentro como por fuera. 56 Si al examinar la mancha el sacerdote nota que se ha desvanecido después de lavada, la arrancará del vestido, cuero o tejido. 57 Pero si vuelve a aparecer y se extiende por aquel vestido, tejido u objeto de cuero, se quemará el objeto manchado. 58 En cuanto al vestido, tejido u objeto de cuero, del cual la mancha desaparezca al ser lavada, se lavará una vez más y entonces quedará purificado.»

59 Éstas son las instrucciones acerca de las manchas de lepra en vestidos de lana o de lino, o en tejidos u objetos de cuero, para que se les pueda declarar puros o impuros.

Leyes acerca de la lepra

13 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo: Cuando el hombre tuviere en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno de sus hijos los sacerdotes. Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo. Y si en la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días. Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días. Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio. Pero si se extendiere la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote. Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.

Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote. 10 Y este lo mirará, y si apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, 11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo. 12 Mas si brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote, 13 entonces este le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio. 14 Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo. 15 Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra. 16 Mas cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote, 17 y el sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.

18 Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se sanare, 19 y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote. 20 Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso. 21 Y si el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete días; 22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga. 23 Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.

24 Asimismo cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca, 25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y esta pareciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra. 26 Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días. 27 Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra. 28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.

29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba, 30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba. 31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña; 32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel, 33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña. 34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio. 35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación, 36 entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es inmundo. 37 Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.

38 Asimismo cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas, 39 el sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.

40 Y el hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo, pero limpio. 41 Y si hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio. 42 Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en su antecalva. 43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del cuerpo, 44 leproso es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene la llaga.

45 Y el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo! 46 Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.

47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino, 48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero; 49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote. 50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días. 51 Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será. 52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.

53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero, 54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días. 55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.

56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga. 58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.

59 Esta es la ley para la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o inmunda.