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34 «Cuando lleguen a Canaán, la tierra que les doy como posesión, puede que yo contamine con moho[a] algunas de las casas de su tierra. 35 El propietario de una casa así deberá acudir al sacerdote y decirle: “Parece que mi casa tiene algún tipo de moho”. 36 Antes que el sacerdote entre a inspeccionar la casa, deberá vaciarla con el fin de que nada de lo que hay dentro sea declarado ceremonialmente impuro.

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Footnotes

  1. 14:34 Tradicionalmente se traduce lepra; ver nota en 13:47.

34 Cuando hayáis entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, si pusiere yo plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión, 35 vendrá aquel de quien fuere la casa y dará aviso al sacerdote, diciendo: Algo como plaga ha aparecido en mi casa. 36 Entonces el sacerdote mandará desocupar la casa antes que entre a mirar la plaga, para que no sea contaminado todo lo que estuviere en la casa; y después el sacerdote entrará a examinarla.

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