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31 Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no la encuentra más hundida que la piel ni hay en ella pelo negro, el sacerdote confinará al enfermo por siete días; 32 al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si la tiña no se ha extendido, ni hay en ella pelo amarillento, ni parece que esté más hundida que la piel, 33 entonces el enfermo deberá rasurarse, salvo en la parte afectada, y el sacerdote confinará al que padece la tiña por otros siete días.

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31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña; 32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel, 33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.

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