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Leyes sobre enfermedades del cuero cabelludo y de la barba

29-30 »Si una persona, hombre o mujer, tiene una llaga en la cabeza o en el mentón, acudirá al sacerdote para que examine la llaga. Si la llaga parece estar más hundida que el resto de la piel y se encuentra vello amarillento en ella, el sacerdote declarará leprosa a esa persona. 31 Pero si el examen del sacerdote revela que la llaga es superficial y que está cubierta con vello negro, aislará al enfermo durante siete días 32 para examinarlo al final de ese plazo. Si la llaga no se ha extendido ni se ha puesto amarillo el vello, y si no parece estar más hundida que el resto de la piel,

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30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba. 31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña; 32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel,

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