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para que se acoja allí el homicida que matare a alguno por yerro y no a sabiendas; que os sean por refugio contra el vengador {Heb. redentor} de la sangre del muerto.

Y el que se acogiere a alguna de aquellas ciudades, se presentará a la puerta de la ciudad, y dirá sus causas, oyéndolo los ancianos de aquella ciudad; y ellos le recibirán consigo dentro de la ciudad, y le darán lugar que habite con ellos.

Y cuando el vengador {Heb. redentor} de la sangre le siguiere, no entregarán en su mano al homicida, por cuanto hirió a su prójimo por yerro, ni tuvo con él antes enemistad.

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