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Ciudades de asilo

20 El Señor dijo a Josué:

— Manda a los israelitas que señalen las ciudades de asilo, de las que yo les hablé por medio de Moisés. En ellas podrá refugiarse el homicida que haya matado a alguien involuntariamente; esas ciudades le servirán de asilo para escapar del vengador de la sangre. El homicida huirá a una de esas ciudades: se detendrá a la entrada de la puerta de la ciudad y expondrá su caso a los ancianos de la ciudad. Estos lo admitirán en su ciudad y le asignarán una casa para que habite con ellos. Si el vengador de la sangre lo persigue, no lo entregarán al homicida, pues ha herido a su prójimo involuntariamente y sin tenerle odio con anterioridad. El homicida permanecerá en esa ciudad hasta que comparezca en juicio ante la comunidad y hasta la muerte del sumo sacerdote que en aquel momento esté en ejercicio. Entonces el homicida podrá regresar a su ciudad y a su casa, a la ciudad de la que huyó.

Los israelitas designaron como ciudades sagradas: Cadés en Galilea, en la montaña de Neftalí; Siquén, en la montaña de Efraín; Quiriat Arbá, o sea Hebrón, en la montaña de Judá. En Transjordania, al este de Jericó, señalaron: Béser, en la llanura desértica de la tribu de Rubén; Ramot Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán en Basán, en el territorio de la tribu de Manasés.

Estas son las ciudades señaladas para todos los israelitas, así como para los extranjeros que vivan entre ellos, para que pueda refugiarse en ellas cualquiera que haya matado a alguien involuntariamente; así no morirá a manos del vengador de la sangre antes de haber comparecido ante la comunidad.

Josué señala ciudades de refugio

20 Habló Jehová a Josué, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Señalaos las ciudades de refugio, de las cuales yo os hablé por medio de Moisés,(A) para que se acoja allí el homicida que matare a alguno por accidente y no a sabiendas; y os servirán de refugio contra el vengador de la sangre. Y el que se acogiere a alguna de aquellas ciudades, se presentará a la puerta de la ciudad, y expondrá sus razones en oídos de los ancianos de aquella ciudad; y ellos le recibirán consigo dentro de la ciudad, y le darán lugar para que habite con ellos. Si el vengador de la sangre le siguiere, no entregarán en su mano al homicida, por cuanto hirió a su prójimo por accidente, y no tuvo con él ninguna enemistad antes. Y quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, y hasta la muerte del que fuere sumo sacerdote en aquel tiempo; entonces el homicida podrá volver a su ciudad y a su casa y a la ciudad de donde huyó.

Entonces señalaron a Cedes en Galilea, en el monte de Neftalí, Siquem en el monte de Efraín, y Quiriat-arba (que es Hebrón) en el monte de Judá. Y al otro lado del Jordán al oriente de Jericó, señalaron a Beser en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, Ramot en Galaad de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés. Estas fueron las ciudades señaladas para todos los hijos de Israel, y para el extranjero que morase entre ellos, para que se acogiese a ellas cualquiera que hiriese a alguno por accidente, a fin de que no muriese por mano del vengador de la sangre, hasta que compareciese delante de la congregación.

Ciudades de refugio

20 El Señor dijo a Josué: «Pide a los israelitas que designen algunas ciudades de refugio, tal como te lo ordené por medio de Moisés. Así cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre.

»Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los jefes de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos. Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno. El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás».

En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá. Al este del río Jordán,[a] escogieron las tres ciudades siguientes: Béser, en el desierto que está en la meseta perteneciente al territorio de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés. Todo israelita o extranjero residente que hubiera matado accidentalmente a alguien podría huir hacia una de esas ciudades para no morir por mano del vengador del delito de sangre, antes de ser juzgado por la asamblea.

Footnotes

  1. 20:8 del río Jordán. Lit. del Jordán de Jericó (uno de los antiguos nombres asignados al río Jordán).