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12 A los ocho días de nacido será circuncidado todo varón que haya entre ustedes, en todas sus generaciones; lo mismo los nacidos en casa como los comprados por dinero a cualquier extranjero, y que no sean de su linaje.

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12 Y de edad de ocho días será circuncidado todo varón entre vosotros por vuestras generaciones; el nacido en casa, y el comprado por dinero a cualquier extranjero, que no fuere de tu linaje.

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