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Las obligaciones del gobernador

16 ”Cuando el gobernador regale una porción de sus tierras a alguno de sus hijos, esa porción de terreno será la herencia de ese hijo. Ésta es una orden.

17 ”Pero si el gobernador regala una porción de sus tierras a uno de sus sirvientes, esa porción de terreno será del sirviente sólo hasta el año de liberación. En ese año el sirviente devolverá el terreno al gobernador, pues se trata de la herencia de sus hijos. 18 El gobernador no podrá adueñarse de la tierra que es del pueblo, ni podrá dársela a sus hijos como herencia. Si les quiere dar algo, debe darles lo que sea de su propiedad. Así que no le podrán quitar a la gente de mi pueblo sus propiedades”».

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