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Leyes sobre la herencia del gobernante

16 »Así dice el Señor DIOS: Si el gobernante da a sus hijos parte de su tierra como herencia, entonces esa tierra será propiedad del hijo y sus descendientes, pues es su herencia. 17 Pero si el gobernante da parte de su tierra a sus siervos, entonces esta le pertenecerá al siervo sólo hasta el año del Jubileo, después del cual volverá a ser propiedad del gobernante. La tierra que les dé a sus hijos pertenecerá a los hijos como herencia. 18 El gobernante no se apoderará de la tierra del pueblo desalojándolos de su propiedad. Deberá usar su propia tierra como herencia para sus hijos de manera que nadie de mi pueblo sea desalojado de su tierra».

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