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11 Un jómer (doscientos cuarenta litros) será su unidad de medida reguladora tanto para medidas líquidas como sólidas. Las unidades más pequeñas serán el efa (veinticuatro litros) para sólidos y el bato (veinticuatro litros) para líquidos. 12 La unidad de peso será la moneda de plata, de doce gramos; siempre debe ser cambiada por veinte guerás, nunca por menos. Cinco monedas serán valuadas a cinco monedas, no menos; y diez monedas a diez monedas. Cincuenta monedas siempre igualarán una mina.

13 »”Este es el impuesto que deben dar al príncipe: cuatro litros de trigo o cebada por cada doscientos cuarenta que cosechen;

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