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20 Todo el apartado de veinticinco mil cañas por veinticinco mil en cuadro, apartaréis por suerte para el santuario, y para la posesión de la ciudad.

21 Y del príncipe será lo que quedare de una parte y de la otra de la suerte santa, y de la posesión de la ciudad, es a saber, delante de las veinticinco mil cañas de la suerte santa hasta el término oriental, y al occidente delante de las veinticinco mil hasta el término occidental, delante de las partes dichas será del príncipe; y suerte santa será; y el Santuario de la Casa estará en medio de ella.

22 Y desde la posesión de los Levitas, y desde la posesión de la ciudad, en medio estará lo que pertenecerá al príncipe. Entre el término de Judá y el término de Benjamín estará la suerte del príncipe.

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20 Toda la porción reservada de veinticinco mil cañas por veinticinco mil en cuadro, reservaréis como porción para el santuario, y para la posesión de la ciudad.

21 Y del príncipe será lo que quedare a uno y otro lado de la porción santa y de la posesión de la ciudad, esto es, delante de las veinticinco mil cañas de la porción hasta el límite oriental, y al occidente delante de las veinticinco mil hasta el límite occidental, delante de las partes dichas será del príncipe; porción santa será, y el santuario de la casa estará en medio de ella. 22 De este modo la parte del príncipe será la comprendida desde la porción de los levitas y la porción de la ciudad, entre el límite de Judá y el límite de Benjamín.

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