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12 Cuando acabes de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán en tus aldeas, y se saciarán.(A)

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12 Cuando ya hayas apartado la décima parte de todos tus productos del tercer año, que es el año del diezmo, se la darás al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda, para que coman y se sacien en tus ciudades.

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