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22 »Si alguno de ustedes ve perdido el buey o la oveja de su compatriota, no debe desentenderse de ello, sino llevárselo a su compatriota. Pero si el dueño no es vecino ni conocido suyo, entonces llevará el animal a su casa y lo tendrá allí hasta que su compatriota lo reclame; entonces deberá devolvérselo.

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