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22 Cuando alguno hubiere cometido pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de un madero,

23 no anochecerá su cuerpo en el madero, mas sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldición de Dios es el colgado; y no contaminarás tu tierra, que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.

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