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»En esto consiste la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que haya prestado algo de su pertenencia, con lo cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque ha sido proclamada la remisión de Jehová. Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tenga de ti, se lo perdonarás. Así no habrá mendigos entre los tuyos, pues Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová, tu Dios, te da por heredad, para que la tomes en posesión,

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