Deuteronomio 15:1-10
Nueva Versión Internacional
El año del perdón de las deudas
15 Cada siete años perdonarás las deudas. 2 Lo harás de la siguiente manera: cada acreedor perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no exigirá a su prójimo o hermano el pago de la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor. 3 Podrás exigirle el pago de sus deudas al extranjero, pero a tu hermano perdonarás cualquier deuda que tenga contigo. 4 Entre ustedes no deberá haber pobres, porque el Señor tu Dios te colmará de bendiciones en la tierra que él mismo te da para que la poseas como herencia. 5 Y así será, siempre y cuando obedezcas al Señor tu Dios y cumplas fielmente todos estos mandamientos que hoy te ordeno. 6 El Señor tu Dios te bendecirá, como lo ha prometido, y tú podrás prestar a muchas naciones, pero no tendrás que pedir prestado de ninguna. Dominarás a muchas naciones, pero ninguna te dominará a ti.
7 Cuando en alguna de las ciudades de la tierra que el Señor tu Dios te da haya algún pobre entre ustedes, no endurezcas tu corazón ni le cierres tu mano. 8 Antes bien, tiéndele la mano y préstale generosamente lo que necesite. 9 No des cabida en tu corazón a la perversa idea de que, por acercarse el año séptimo, año del perdón de las deudas, puedes hacer mala cara y no dar nada a tu compatriota necesitado. De lo contrario, él podrá apelar al Señor contra ti y tú resultarás culpable de pecado. 10 Den con generosidad y háganlo de buena gana; así el Señor tu Dios bendecirá todos tus trabajos y todo lo que emprendas.
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