El año del perdón de las deudas

15 Cada siete años perdonarás las deudas. Lo harás de la siguiente manera: cada acreedor perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no exigirá a su prójimo o hermano el pago de la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor. Podrás exigirle el pago de sus deudas al extranjero, pero a tu hermano perdonarás cualquier deuda que tenga contigo. Entre ustedes no deberá haber pobres, porque el Señor tu Dios te colmará de bendiciones en la tierra que él mismo te da para que la poseas como herencia. Y así será, siempre y cuando obedezcas al Señor tu Dios y cumplas fielmente todos estos mandamientos que hoy te ordeno. El Señor tu Dios te bendecirá, como lo ha prometido, y tú podrás prestar a muchas naciones, pero no tendrás que pedir prestado de ninguna. Dominarás a muchas naciones, pero ninguna te dominará a ti.

Cuando en alguna de las ciudades de la tierra que el Señor tu Dios te da haya algún pobre entre ustedes, no endurezcas tu corazón ni le cierres tu mano. Antes bien, tiéndele la mano y préstale generosamente lo que necesite. No des cabida en tu corazón a la perversa idea de que, por acercarse el año séptimo, año del perdón de las deudas, puedes hacer mala cara y no dar nada a tu compatriota necesitado. De lo contrario, él podrá apelar al Señor contra ti y tú resultarás culpable de pecado. 10 Den con generosidad y háganlo de buena gana; así el Señor tu Dios bendecirá todos tus trabajos y todo lo que emprendas.

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