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Deberes para con la viuda del hermano

»Cuando dos hermanos habitan juntos y uno de ellos muere y no tiene hijo, la mujer del fallecido no se casará fuera de la familia con un extraño. El cuñado se allegará a ella y la tomará para sí como mujer, y cumplirá con ella su deber de cuñado(A). Y será que el primogénito que ella dé a luz llevará[a] el nombre de su hermano difunto, para que su nombre no sea borrado de Israel(B). Pero si el hombre no quiere tomar a su cuñada(C), entonces su cuñada irá a la puerta, a los ancianos, y dirá: “Mi cuñado se niega a establecer un nombre para su hermano en Israel; no quiere cumplir para conmigo su deber de cuñado”. Entonces los ancianos de su ciudad lo llamarán y le hablarán. Y si él persiste y dice: “No deseo tomarla”, entonces su cuñada vendrá a él a la vista de los ancianos, le quitará la sandalia de su pie(D) y le escupirá en la cara(E); y ella declarará[b]: “Así se hace al hombre que no quiere edificar la casa de su hermano”. 10 Y en Israel se le llamará: “La casa del de la sandalia quitada”.

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Footnotes

  1. Deuteronomio 25:6 Lit. se levantará sobre.
  2. Deuteronomio 25:9 Lit. responderá, y dirá.