Deuteronomio 24
La Palabra (Hispanoamérica)
Leyes relativas al divorcio
24 Si un hombre se casa con una mujer, pero después le toma aversión por haber encontrado en ella algo censurable; podrá escribirle un acta de divorcio, entregársela en mano y con ella echarla de su casa. 2 Una vez fuera de la casa, ella podrá casarse con otro hombre. 3 Pero si el segundo marido también le toma aversión y, redactando un acta de divorcio, se la entrega en mano y la echa de su casa, o si muere este segundo marido, 4 el primer marido, que la había echado de su casa, no podrá casarse con ella de nuevo, puesto que ahora ella es impura. Hacer eso sería algo abominable para el Señor, y tú no debes corromper la tierra que el Señor tu Dios te da en herencia.
Leyes humanitarias y sociales
5 Si un hombre está recién casado, no tendrá que ir a la guerra ni se le impondrán otros deberes; quedará libre de cualquier servicio durante un año. Que se quede en casa para hacer feliz a su mujer.
6 No tomarás en prenda de una deuda las dos piedras de un molino, ni siquiera la muela, porque eso sería lo mismo que tomar en prenda la vida de su dueño.
7 Si se descubre que alguien ha raptado a uno de sus hermanos israelitas, para convertirlo en esclavo o para venderlo, el secuestrador ha de morir. Así extirparás el mal de en medio de ti.
8 En caso de infección de la piel, observen minuciosamente todas las instrucciones que les den los sacerdotes levitas y sigan al pie de la letra todo lo que yo les he ordenado. 9 Recuerda lo que el Señor tu Dios hizo con María cuando ustedes iban de camino al salir de Egipto.
10 Si le prestas a tu prójimo cualquier cosa, no entres en su casa para recuperar lo prestado; 11 espera fuera y deja que él mismo te lo traiga. 12 Si se trata de una persona pobre que ha depositado su manto en prenda, no te quedes con la prenda durante la noche; 13 devuélvele el manto antes de la puesta del sol, para que se cubra con él durante la noche. Él estará agradecido contigo y el Señor tu Dios tendrá en cuenta esta buena acción.
14 No explotarás al jornalero pobre y necesitado, bien se trate de un hermano tuyo israelita o bien de un inmigrante que reside en tu tierra, en tus ciudades. 15 Le pagarás su jornal cada día, antes de la puesta del sol, porque él es pobre y su vida depende de ese jornal. Así no clamará al Señor contra ti y tú no te harás responsable de pecado.
16 Los padres no morirán por culpa de los hijos ni los hijos por culpa de los padres. Cada cual morirá por su propio pecado.
17 No le niegues sus derechos al inmigrante o al huérfano, ni tomes en prenda las ropas de la viuda.
18 Recuerda que fuiste esclavo en Egipto, y que el Señor tu Dios te sacó de allí; por eso te ordeno que obres de este modo.
19 Cuando siegues la mies de tu campo, si olvidas en él una gavilla, no vuelvas a buscarla. Déjala para el inmigrante, el huérfano y la viuda. Así el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas.
20 Cuando sacudas tus olivos, no rebusques en las ramas; lo que quede, déjalo para el inmigrante, el huérfano y la viuda.
21 Cuando vendimies tu viñedo, no te dediques al rebusco; los racimos que queden déjalos para el inmigrante, el huérfano y la viuda. 22 Recuerda que fuiste esclavo en Egipto; por eso te ordeno que obres de este modo.
La Palabra, (versión hispanoamericana) © 2010 Texto y Edición, Sociedad Bíblica de España