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Derechos del primer hijo varón

15 »Supongamos que un hombre tiene dos esposas y solamente ama a una de ellas, pero ambas le han dado hijos varones. Y supongamos que el primer varón lo haya tenido con la mujer que no ama. 16 Cuando el hombre divida su herencia, no dará la mayor parte al hijo menor—el que tuvo con la esposa que ama—como si fuera el primer hijo varón. 17 Deberá reconocer los derechos del hijo mayor—el que tuvo con la esposa que no ama—al darle la parte doble que le corresponde. Ese hijo es el primer fruto del vigor de su padre, y a él le corresponden los derechos del primer hijo varón.

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15 Si un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida; 16 en el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito; 17 mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.

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