Add parallel Print Page Options

El derecho de primogenitura

15 Si un hombre que tiene dos mujeres ama a una más que a la otra, pero ambas le dan hijos y el primogénito es el hijo de la mujer que no ama, 16 cuando aquel hombre haga el reparto de la herencia entre los hijos, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la mujer a quien ama, en perjuicio del verdadero primogénito, el hijo de la mujer menos querida. 17 Tendrá que reconocer a este, al hijo de la mujer menos querida, como el primogénito y darle dos tercios de todos sus bienes, porque él es el primer fruto de su virilidad y a él le corresponde el derecho de primogenitura.

Read full chapter

15 Si un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida; 16 en el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito; 17 mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.

Read full chapter