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Cuando se hallare en medio de ti, en alguna de tus ciudades que Jehová tu Dios te da, hombre o mujer que haya hecho mal ante los ojos de Jehová tu Dios traspasando su pacto, que hubiere ido y servido a dioses ajenos, y se hubiere inclinado a ellos,(A) ya sea al sol, o a la luna, o a todo el ejército del cielo, lo cual yo he prohibido; y te fuere dado aviso, y después que oyeres y hubieres indagado bien, la cosa pareciere de verdad cierta, que tal abominación ha sido hecha en Israel; entonces sacarás a tus puertas al hombre o a la mujer que hubiere hecho esta mala cosa, sea hombre o mujer, y los apedrearás, y así morirán. Por dicho de dos o de tres testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo.(B) La mano de los testigos caerá primero sobre él para matarlo, y después la mano de todo el pueblo; así quitarás el mal de en medio de ti.

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Puede ser que a algún hombre o mujer entre los tuyos, habitante de una de las ciudades que el Señor tu Dios te dará, se le sorprenda haciendo lo que ofende a Dios. Tal persona habrá violado su pacto y desobedecido mi mandamiento al adorar a otros dioses y postrarse ante ellos o ante el sol, la luna o las estrellas del cielo. Tan pronto como lo sepas, deberás hacer una investigación minuciosa. Si resulta verdad y se comprueba que algo tan abominable se ha cometido en Israel, llevarás al culpable, sea hombre o mujer, fuera de las puertas de la ciudad, para que muera apedreado. Por el testimonio de dos o tres testigos se podrá condenar a muerte a una persona, pero nunca por el testimonio de uno solo. Los primeros en ejecutar el castigo serán los testigos y luego todo el pueblo. Así erradicarás el mal que esté en medio de ti.

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