Deuteronomio 15
La Palabra (Hispanoamérica)
Perdón de las deudas
15 Cada siete años perdonarás las deudas. 2 Lo harás del siguiente modo: cuando se proclame el perdón de las deudas en honor del Señor, todo el que haya hecho un préstamo a su prójimo o a su hermano, le perdonará la deuda y no se la reclamará más. 3 Podrás reclamar el pago de la deuda al forastero, pero perdonarás la deuda que tengas contraída con tu hermano. 4 Así no habrá mendigos entre los tuyos, ya que el Señor te colmará de bendiciones en la tierra que el Señor tu Dios te va a dar en herencia para que la poseas, 5 siempre y cuando obedezcas al Señor tu Dios y cumplas cada uno de los mandamientos que yo te prescribo hoy. 6 El Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido; podrás prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado; dominarás a muchos pueblos, pero ninguno te dominará a ti.
7 Cuando en alguna de las ciudades de la tierra que el Señor tu Dios te va a dar veas a algún pobre entre los tuyos, no seas inhumano negando tu ayuda a ese hermano necesitado; 8 al contrario, tiéndele la mano y préstale lo que necesite para remediar su penuria. 9 Y que no se te pase por la mente el perverso pensamiento de poner mala cara a tu hermano necesitado y no prestarle nada ya que se acerca el año séptimo, año de perdonar las deudas. Él podría clamar al Señor contra ti y te harías culpable de pecado. 10 Debes prestarle, y además sin mezquindad; así el Señor tu Dios bendecirá todos tus trabajos y todo lo que emprendas. 11 Nunca dejará de haber pobres en esta tierra; por eso te mando que abras generosamente la mano a tu hermano, al pobre y al indigente de tu tierra.
Leyes relativas a los esclavos (Ex 21,1-11)
12 Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti como esclavo y te sirve durante seis años, en el séptimo año lo dejarás libre. 13 Y cuando lo liberes no lo dejarás marchar con las manos vacías, 14 sino que le darás generosamente de aquello con lo que el Señor tu Dios te haya bendecido: de tu ganado, de tu era o de tu lagar. 15 Recuerda que fuiste esclavo en Egipto y que el Señor tu Dios te liberó; por eso te ordeno esto hoy.
16 Pero si ese esclavo te dice: “No quiero irme de tu lado”, porque se ha encariñado de ti y de tu familia y porque contigo se encuentra a gusto, 17 entonces con un punzón le perforarás el lóbulo de la oreja contra la puerta, y así se convertirá en tu esclavo de por vida. Lo mismo harás si se trata de tu esclava. 18 No te pese dejar en libertad a tu esclavo, porque te sirvió durante seis años por la mitad de lo que habrías pagado a un jornalero; y, además, el Señor tu Dios bendecirá cuanto hagas.
Los animales primogénitos
19 Todo primogénito macho que nazca de tus vacas o de tus ovejas lo consagrarás al Señor tu Dios. No utilizarás para trabajar al primogénito de tus vacas, ni esquilarás al primogénito de tus ovejas, 20 sino que cada año, tú y tu familia lo comerán en presencia del Señor tu Dios, en el lugar que él haya escogido. 21 Pero si el animal tiene algún defecto: es cojo, ciego o tiene cualquier otra falta, no lo presentarás en sacrificio al Señor tu Dios. 22 En tal caso, lo comerás en tu ciudad, igual que si se tratase de gacela o ciervo; y lo podrá comer tanto el puro como el impuro. 23 Pero la sangre no la comerás, la derramarás en tierra, como el agua.
La Palabra, (versión hispanoamericana) © 2010 Texto y Edición, Sociedad Bíblica de España