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Estos son los animales que podréis comer: el buey, la oveja, la cabra, el ciervo, la gacela, el corzo, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés. Y todo animal de pezuñas, que tiene hendidura de dos uñas, y que rumiare entre los animales, ese podréis comer. Pero estos no comeréis, entre los que rumian o entre los que tienen pezuña hendida: camello, liebre y conejo; porque rumian, mas no tienen pezuña hendida, serán inmundos; ni cerdo, porque tiene pezuña hendida, mas no rumia; os será inmundo. De la carne de estos no comeréis, ni tocaréis sus cuerpos muertos.

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Los animales que podrás comer son los siguientes: el buey, la oveja, la cabra, el ciervo, la gacela, el venado, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés.[a] Podrás comer cualquier animal rumiante que tenga la pezuña hendida y partida en dos; pero no podrás comer camello, liebre ni tejón porque, aunque rumian, no tienen la pezuña partida. Los tendrás por animales impuros.

El cerdo es también impuro porque, aunque tiene la pezuña partida, no es rumiante. No podrás comer su carne ni tocar su cadáver.

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Notas al pie

  1. 14:5 La identificación de algunas aves y animales de este capítulo no ha podido establecerse con precisión.