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Leyes acerca del diezmo

22 »Fielmente diezmarás todo el producto de tu siembra[a](A), lo que rinda tu campo cada año. 23 Comerás en la presencia del Señor tu Dios, en el lugar que Él escoja para poner allí Su nombre(B), el diezmo de tu grano, de tu vino nuevo y de tu aceite, y los primogénitos de tus vacas y de tus ovejas, para que aprendas a temer siempre al Señor tu Dios(C). 24 Pero si el camino es tan largo para ti, que no seas capaz de llevar el diezmo por estar lejos el lugar donde el Señor tu Dios escoja para poner allí Su nombre(D), cuando el Señor tu Dios te haya bendecido, 25 entonces lo cambiarás por dinero[b], y atarás el dinero en tu mano e irás al lugar que el Señor tu Dios escoja. 26 Podrás gastar el dinero en todo lo que tu corazón apetezca: en vacas u ovejas, en vino o sidra, o en cualquier otra cosa que tu corazón[c] desee[d]; allí comerás en presencia del Señor tu Dios, y te alegrarás tú y tu casa(E). 27 Tampoco desampararás al levita que habite en tus ciudades(F), porque él no tiene parte ni heredad contigo(G).

28 »Al fin de cada tercer año, sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año y lo depositarás en tus ciudades(H). 29 Y vendrá el levita, que no tiene parte ni herencia contigo(I), también el extranjero, el huérfano y la viuda que habitan en tus ciudades(J), y comerán y se saciarán(K), para que el Señor tu Dios te bendiga en toda obra que tu mano haga(L).

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Footnotes

  1. Deuteronomio 14:22 Lit. semilla.
  2. Deuteronomio 14:25 Lit. darás en dinero.
  3. Deuteronomio 14:26 Lit. alma.
  4. Deuteronomio 14:26 Lit. te pida.

La ley del diezmo

22 Indefectiblemente diezmarás(A) todo el producto del grano que rindiere tu campo cada año. 23 Y comerás delante de Jehová tu Dios en el lugar que él escogiere para poner allí su nombre, el diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite, y las primicias de tus manadas y de tus ganados, para que aprendas a temer a Jehová tu Dios todos los días. 24 Y si el camino fuere tan largo que no puedas llevarlo, por estar lejos de ti el lugar que Jehová tu Dios hubiere escogido para poner en él su nombre, cuando Jehová tu Dios te bendijere, 25 entonces lo venderás y guardarás el dinero en tu mano, y vendrás al lugar que Jehová tu Dios escogiere; 26 y darás el dinero por todo lo que deseas, por vacas, por ovejas, por vino, por sidra, o por cualquier cosa que tú deseares; y comerás allí delante de Jehová tu Dios, y te alegrarás tú y tu familia. 27 Y no desampararás al levita que habitare en tus poblaciones; porque no tiene parte ni heredad contigo.

28 Al fin de cada tres años sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades. 29 Y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiere en tus poblaciones, y comerán y serán saciados; para que Jehová tu Dios te bendiga en toda obra que tus manos hicieren.

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