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»No comerás ningún animal que yo haya declarado ceremonialmente inmundo. 4-5 Estos son los animales que puedes comer:

El buey, la oveja, la cabra, el ciervo, la gacela, el corzo, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés.

»Podrás comer cualquier animal que tenga pezuña hendida y que rumie. Si el animal no cumple con ambos requisitos, no puedes comerlo. Por lo tanto no podrás comer camello, liebre ni conejo. Son rumiantes pero no tienen pezuña hendida. No podrás comer cerdo porque, aunque tiene pezuña hendida, no es rumiante. No debes comer la carne de ninguno de esos animales ni tocar sus cadáveres.

»Podrás comer solamente los animales marinos que tienen escamas y aletas; 10 todos los demás son ceremonialmente inmundos.

11-18 »Podrás comer cualquier ave, salvo las siguientes:

El águila, el quebrantahuesos, el azor, el gallinazo, el milano de cualquier variedad, el cuervo de cualquier especie, el avestruz, la lechuza, la gaviota, y el gavilán de cualquiera de sus especies, el búho, el ibis, el calamón, el pelícano, el buitre, el somormujo, la cigüeña, la garza en cualquiera de sus especies, la abubilla y el murciélago.

19 »No comerás insectos alados porque son inmundos. 20 Pero las langostas, saltamontes y grillos sí podrás comer.

21 »No comerás lo que ha muerto de muerte natural. Sin embargo el extranjero puede hacerlo. Puedes dárselo y vendérselo; pero no comas tú de ello, porque tú eres santo delante del Señor tu Dios.

»No cocerás el cabrito en la leche de su madre.

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