利未記 25
Chinese Contemporary Bible (Traditional)
安息年的條例
25 耶和華在西奈山上對摩西說: 2 「你把以下條例告訴以色列人。
「你們到了我將要賜給你們的土地後,要讓土地每七年在耶和華面前休耕一年。 3 六年之內,你們可以耕種田地,修整葡萄園,收穫出產。 4 但第七年是安息年,土地要休息,以尊崇耶和華。你們不可耕種,不可修整葡萄園。 5 不可收割自生自長的莊稼,也不可摘未經修剪而結的葡萄。這一年土地要休耕。 6 但安息年間土地裡自生自長的,你們和你們的僕婢、雇工與住在你們中間的外族人都可以吃, 7 你們的牲畜和境內的野獸也可以吃。
禧年的條例
8 「你們要計算七個安息年,即七個七年,共四十九年。 9 第五十年的七月十日贖罪日那天,你們要在境內各地吹號。 10 你們要以這年為聖年,向境內所有居民宣告自由。這年將成為你們的禧年。各人要得回賣掉的祖業,賣身為奴的可以自由回家。 11 第五十年是你們的禧年。這一年你們不可耕種,不可收割自生自長的莊稼,也不可摘未經修剪而結的葡萄。 12 這是禧年,是你們的聖年,你們可以吃土地裡自生自長的。 13 在禧年,各人要得回賣掉的地業。 14 因此,你們和同胞買賣田地時,不可彼此虧負。 15 買賣雙方要按照距下個禧年的年數多少定價。 16 距下個禧年的年數多,價錢就高;年數少,價錢就低。因為賣的是田地收成的次數。 17 要敬畏你們的上帝,不可彼此虧負。我是你們的上帝耶和華。 18 你們要遵行我的律例,持守我的典章,就可以在那片土地上安居。 19 土地會出產豐富,使你們豐衣足食、安然居住。 20 你們可能會問,『第七年不種不收,我們吃什麼?』 21 我要在第六年賜福給你們,使田地的出產夠你們吃三年。 22 第八年開始耕種時,你們仍會吃陳糧,一直吃到第九年的收割季節。
贖回土地的條例
23 「你們不可永遠賣掉土地,因為土地是我的,你們只不過是寄居在那片土地上的過客。 24 你們購買每一塊土地時,都必須讓原主保留贖回的權利。 25 如果有人因貧窮而賣掉土地,他的近親要把賣掉的土地贖回來。 26 如果無人為他贖回,而他自己漸漸富裕起來,有能力贖回, 27 他要計算賣掉土地的年數,退還距下個禧年所剩年數的地價,便可以贖回自己的土地。 28 如果他沒有能力贖回,所賣的土地在禧年之前要屬於買主。到了禧年,買主必須把土地歸還原主。
贖回房屋的條例
29 「如果有人賣掉自己城裡的房子,要保留一年贖回權。賣掉房子的一年之內,他可以贖回。 30 如果一年之內他沒有贖回,房子便永遠歸買主所有,就是到了禧年也不用歸還。 31 如果房子在四圍無牆的鄉村,要視房子為鄉下的土地,原主可以贖回;到了禧年,買主必須將房子歸還。 32 在利未人的城邑裡,利未人有權隨時贖回所賣的房子。 33 如果他們沒有贖回,到了禧年要把房子歸還他們;因為在利未人的城裡,利未人的房屋是他們在以色列人中所擁有的產業。 34 但不可出賣利未人城郊的草場。那是他們永遠擁有的產業。
照顧同胞的條例
35 「如果你們的同胞生活日益貧窮,難以維生,你們要像照顧外族人和寄居者一樣照顧他的生活,讓他住在你們當中。 36 你們不可從中謀利,要敬畏上帝,讓他住在你們當中。 37 你們借錢給他,不可收取利息;借糧給他,不可謀利。 38 我是你們的上帝耶和華。我曾經帶領你們離開埃及,為要把迦南賜給你們,並做你們的上帝。
買賣奴隸的條例
39 「如果你們的同胞窮得把自己賣給你們,不可把他當作奴隸, 40 要待他像雇工和寄居者一樣。他要為你工作到禧年。 41 到了禧年,他和孩子們便可以離開你們,回到自己的宗族和祖業。 42 因為以色列人是我的僕人,是我從埃及帶出來的,所以他們不可賣身為奴。 43 你們也不可苛待他們,要敬畏你們的上帝。 44 你們可以從鄰國購買奴隸, 45 也可以買居住或出生在你們境內的外族人。這些人可以作你們的產業。 46 你們可以將他們作為產業傳給你們的子孫,使他們終身做奴隸。但你們不可苛待自己的同胞。
47 「如果你們中間的外族人漸漸富裕,你們同胞中卻有人日益貧窮,把自己賣給外族人或他們的族人, 48 他可以保留贖身的權利。他的兄弟、 49 叔伯、堂兄弟或其他近親都可以贖回他。如果他富裕起來,也可以贖回自己。 50 他要和買主計算從自己賣身為奴到下個禧年之間的年數,然後按雇工的工價,照年數計算贖價。 51 如果離禧年還有很多年,他就要按比例償還大部分賣身款為自己贖身。 52 如果離禧年只有不多的幾年,他就要按年數償還賣身款為自己贖身。 53 買主要待他如按年雇傭的工人。你們要確保買主不會苛待他。 54 如果禧年來臨前他沒有被贖回,到了禧年他和孩子們都要獲得自由。 55 因為以色列人是我的僕人,是我從埃及領出來的僕人。我是你們的上帝耶和華。
Levítico 25
Reina-Valera 1960
El año de reposo de la tierra y el año del jubileo
25 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. 3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. 4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. 5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. 6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; 7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.(A)
8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. 9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. 16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. 32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.(B) 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura,(C) ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. 44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.(D)
47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
Levítico 25
Nueva Versión Internacional
El año sabático
25 En el monte Sinaí el Señor ordenó a Moisés 2 que dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[a] en honor al Señor. 3 Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos; 4 pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas; 5 no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo. 6 Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes. 7 También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.
El año del jubileo
8 »Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años. 9 El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. 11 El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas. 12 Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.
13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.
14 »Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros. 15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. 16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. 17 No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.
Consecuencias de la obediencia
18 »Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. 20 Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, 21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. 22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.
Leyes sobre el rescate de propiedades
23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.
25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.
29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. 31 Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.
32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.
35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. 38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. 41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.
44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. 45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.
47 »Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, 48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: 49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. 50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. 51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. 52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. 53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.
54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. 55 Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
Footnotes
- 25:2 un año de reposo. Lit. un sábado; también en vv. 4-6.
Levítico 25
Dios Habla Hoy
El año de reposo y el año de liberación
25 El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
2 «Di a los israelitas lo siguiente: Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra deberá tener reposo en honor del Señor. 3 Podrán sembrar sus campos durante seis años. También durante seis años podrán podar sus viñedos y recoger sus frutos, 4 pero el séptimo año será de completo reposo de la tierra en honor del Señor; no siembren ese año sus campos ni poden sus viñedos. 5 Tampoco corten el trigo que nazca por sí mismo después de la última cosecha, ni recojan las uvas de su viñedo no podado; la tierra debe tener reposo completo. 6 Lo que la tierra produzca por sí misma durante su reposo, alcanzará para que coman ustedes, sus siervos y sus siervas, y los trabajadores y extranjeros que vivan con ustedes, 7 y sus ganados y los animales feroces del país. Todo lo que la tierra produzca, les servirá de alimento.
8 »Deben contar siete semanas de años, es decir, siete años multiplicados por siete, lo cual dará un total de cuarenta y nueve años, 9 y el día diez del mes séptimo, que es el Día del perdón, harán sonar el cuerno de carnero en todo el país. 10 El año cincuenta lo declararán ustedes año santo: será un año de liberación, y en él anunciarán libertad para todos los habitantes del país. Todo hombre volverá al seno de su familia y a la posesión de sus tierras. 11 El año cincuenta será para ustedes año de liberación, y en él no deberán sembrar, ni cortar el trigo que nazca por sí mismo, ni podar los viñedos ni recoger sus uvas, 12 porque es un año santo y de liberación para ustedes. Comerán sólo lo que la tierra produzca por sí misma.
13 »En este año de liberación todos ustedes volverán a tomar posesión de sus tierras. 14 Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno, no trate de aprovecharse de ella; 15 el que compra debe pagar según el tiempo transcurrido desde el año de liberación, y el que vende debe cobrar según los años de cosecha que aún falten: 16 cuantos más años de cosecha falten, mayor será el precio; si quedan pocos años, el precio será menor, pues lo que se vende es el número de cosechas.
17 »No abuse nadie de nadie. Muestren reverencia por su Dios, pues yo soy el Señor su Dios. 18 Cumplan mis leyes, pongan en práctica mis decretos. Cúmplanlos y vivirán tranquilos en el país; 19 la tierra dará frutos, y ustedes vivirán tranquilamente en ella y comerán de sus frutos hasta quedar satisfechos.
20 »Tal vez se pregunten ustedes: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?” 21 Pues bien, yo les enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años; 22 así comerán del grano almacenado mientras siembran de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podrán comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha.
23 »La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes sólo están de paso por ella como huéspedes míos. 24 Por lo tanto, para cualquier terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo.
25 »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido.
26 »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo, 27 calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. 28 Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, ésta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.
29 »Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. 30 Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. 31 En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.
32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de las ciudades de ellos. 33 Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. 34 Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas, no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.
35 »Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa. 36 No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. 37 No le cargues interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des. 38 Yo soy el Señor, el Dios de ustedes, que los sacó de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina estando contigo, y se vende a ti, no lo hagas trabajar como esclavo; 40 trátalo como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación, 41 después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares; 42 pues ellos son mis siervos; yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos. 43 No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios.
44 »Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean. 45 También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre ustedes, y a los hijos que les nazcan mientras estén en el país de ustedes; a ellos pueden comprarlos en propiedad 46 y dejarlos como herencia a sus hijos cuando ustedes mueran; siempre podrán servirse de ellos. Pero ninguno de ustedes, los israelitas, debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos de raza.
47 »Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, 48 tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, 49 un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, 50 calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta deberá corresponder al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores. 51 Si aún quedan muchos años por delante, en proporción con ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse; 52 pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten. 53 Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por año; no permitas que se le trate con crueldad.
54 »Si acaso no es rescatado en este tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos, 55 pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos; yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
Levítico 25
Traducción en lenguaje actual
El descanso del séptimo año
25 En el monte Sinaí Dios ordenó a Moisés 2 que les diera a los israelitas las siguientes instrucciones:
«Cuando entren al territorio que voy a darles, la tierra deberá tener un año de descanso en mi honor. 3 Durante seis años, podrán sembrar sus campos, podar sus viñedos y recoger sus frutos, 4-7 pero al llegar el séptimo año no deberán sembrar sus campos ni podar sus viñedos. Tampoco deberán cosechar los campos ni recoger las uvas que broten después de la última cosecha.
»Lo que la tierra produzca por sí misma el séptimo año alcanzará para que coman ustedes, sus esclavos, sus trabajadores y los refugiados en el país, además de su ganado y los animales salvajes. Así la tierra gozará de un año completo de descanso en mi honor.
El año de liberación
8-13 »Además, deberán multiplicar siete años por siete, lo cual da cuarenta y nueve años, y el año siguiente, es decir, el cincuenta, será declarado año de liberación. En el día diez del mes de Etanim[a] de ese año, que es el día del perdón, harán sonar por todo el país la trompeta y anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. En ese año, los que hayan perdido su propiedad podrán recobrarla, y los esclavos quedarán en libertad de volver a sus familias.
»En el año cincuenta no deberán trabajar la tierra en ninguna manera, sólo comerán lo que la tierra produzca por sí sola.
14 »Para que nadie haga trampa en la compra o venta de un terreno, 15-16 el precio se fijará según el número de cosechas que se puedan recoger hasta el siguiente año de liberación.
17 »Nadie debe abusar de nadie. Muestren respeto por mí. Yo soy el Dios de Israel. 18 Si ustedes obedecen mis leyes y cumplen mis mandamientos, vivirán tranquilos en el país, 19 la tierra les dará sus frutos, y ustedes disfrutarán de ellos hasta quedar satisfechos.
Dios promete bendecir a su pueblo
20 »Seguramente ustedes se preguntarán: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger los frutos de la cosecha?” 21 Pues bien, en el sexto año yo los bendeciré tanto que la cosecha bastará para los tres años siguientes. 22 Así, en el octavo año, mientras ustedes estén sembrando, podrán comer del grano que hayan almacenado. Y lo mismo sucederá en el noveno año, mientras llega el momento de recoger la nueva cosecha.
Recuperación de la propiedad familiar
23 »Nadie debe vender de manera definitiva su propiedad familiar. La tierra es mía. Ustedes sólo son mis huéspedes y están de paso en ella.
24 »Si acaso compran un terreno, deberán reconocer que el propietario anterior tiene derecho a recuperarlo.
25 »Si algún israelita queda en la miseria y se ve obligado a vender su propiedad, su pariente más cercano tiene el derecho de recuperarla por él, para que la propiedad vuelva a sus manos. 26 Si no tiene ningún pariente cercano, y puede conseguir por sí mismo el dinero para recuperarla, 27 deberá contar cuántas cosechas faltan hasta el siguiente año de liberación, y ése será el precio que deberá pagar.
28 »Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará.
Recuperación de una casa
29 »Si alguien vende una casa construida en una ciudad protegida con murallas, tendrá un año de plazo para volver a comprarla. 30 Si en ese plazo no logra recuperarla, la casa no le será devuelta en el año de liberación sino que pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes.
31 »Con las casas construidas fuera de las ciudades, se hará lo mismo que con los terrenos: podrán ser recuperadas y devueltas a sus antiguos dueños en el año de liberación.
Propiedades de la tribu de Leví
32 »Los de la tribu de Leví podrán volver a comprar, en cualquier momento, las casas que construyan en las ciudades de su propiedad. 33 Si alguno de ellos no puede volver a comprarla, podrá recuperarla en el año de liberación. 34 Los terrenos que rodean las ciudades de la tribu de Leví, no podrán ser vendidos jamás, porque son su propiedad permanente.
No se aprovechen del pobre
35 »Cuando algún israelita se quede en la miseria, deberán ayudarlo como si se tratara de un refugiado en el país. 36-37 Si le hacen un préstamo, no deben cobrarle intereses; si le dan de comer, no deben hacerlo por negocio. Muestren respeto por mí, y déjenlo vivir entre ustedes. 38 Yo los saqué de Egipto para darles el país de Canaán y para ser el Dios de ustedes. Yo soy el Dios de Israel.
Los esclavos israelitas
39 »Si algún israelita se queda en la miseria y para sobrevivir se vende como esclavo, no lo traten mal. 40 Él estará al servicio de su amo en calidad de trabajador y de huésped, y trabajará para él sólo hasta el año de liberación. 41 En ese año quedará en libertad, y junto con sus hijos podrá volver a vivir con sus parientes, en su propio terreno. 42 Los israelitas me pertenecen. No pueden ser vendidos como esclavos, porque eran esclavos en Egipto y yo les di libertad.
43 »No maltraten a ningún israelita. Muestren respeto por mí.
Los esclavos extranjeros
44 »Si ustedes quieren tener esclavos, cómprenlos en las naciones vecinas, 45-46 o entre los hijos de los extranjeros que han nacido en el país y viven entre ustedes. A ellos sí podrán tenerlos como esclavos, y hasta dejárselos a sus hijos como herencia. Pero no maltraten a ningún israelita.
Libertad de los esclavos israelitas
47 »Si alguno de los extranjeros que viven en el país se hace rico, y un israelita queda en la pobreza, al punto de venderse como esclavo al extranjero rico, 48-49 ese israelita tendrá el derecho a ser rescatado. Esto podrá hacerlo un pariente cercano, y hasta él mismo si cuenta con los medios suficientes. 50-52 El dueño contará los años que faltan para que llegue el año de liberación, y calculará cuánto habría ganado un obrero en todo ese tiempo. Ése será el precio que deberá pagarse por su liberación. 53 Ustedes deben cuidar que ningún extranjero maltrate a un obrero israelita.
54 »Si el israelita que se vende como esclavo no es rescatado de este modo, quedará libre en el año de liberación, lo mismo que sus hijos. 55 Ustedes me pertenecen, porque yo los saqué de Egipto. Yo soy el Dios de Israel.
Footnotes
- Levítico 25:8 Etanim. Véase nota en 23.24-25.
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