Levítico 25
Nueva Versión Internacional
El año sabático
25 En el monte Sinaí el Señor ordenó a Moisés 2 que dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[a] en honor al Señor. 3 Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos; 4 pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas; 5 no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo. 6 Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes. 7 También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.
El año del jubileo
8 »Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años. 9 El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. 11 El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas. 12 Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.
13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.
14 »Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros. 15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. 16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. 17 No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.
Consecuencias de la obediencia
18 »Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. 20 Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, 21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. 22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.
Leyes sobre el rescate de propiedades
23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.
25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.
29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. 31 Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.
32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.
35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. 38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. 41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.
44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. 45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.
47 »Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, 48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: 49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. 50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. 51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. 52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. 53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.
54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. 55 Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
Footnotes
- 25:2 un año de reposo. Lit. un sábado; también en vv. 4-6.
Levítico 25
Reina-Valera 1960
El año de reposo de la tierra y el año del jubileo
25 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. 3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. 4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. 5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. 6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; 7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.(A)
8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. 9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. 16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. 32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.(B) 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura,(C) ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. 44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.(D)
47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
Levitico 25
Conferenza Episcopale Italiana
Gli anni santi
A. L'anno sabbatico
25 Il Signore disse ancora a Mosè sul monte Sinai: 2 «Parla agli Israeliti e riferisci loro: Quando entrerete nel paese che io vi dò, la terra dovrà avere il suo sabato consacrato al Signore. 3 Per sei anni seminerai il tuo campo e poterai la tua vigna e ne raccoglierai i frutti; 4 ma il settimo anno sarà come sabato, un riposo assoluto per la terra, un sabato in onore del Signore; non seminerai il tuo campo e non poterai la tua vigna. 5 Non mieterai quello che nascerà spontaneamente dal seme caduto nella tua mietitura precedente e non vendemmierai l'uva della vigna che non avrai potata; sarà un anno di completo riposo per la terra. 6 Ciò che la terra produrrà durante il suo riposo servirà di nutrimento a te, al tuo schiavo, alla tua schiava, al tuo bracciante e al forestiero che è presso di te; 7 anche al tuo bestiame e agli animali che sono nel tuo paese servirà di nutrimento quanto essa produrrà.
B. L'anno del giubileo
8 Conterai anche sette settimane di anni, cioè sette volte sette anni; queste sette settimane di anni faranno un periodo di quarantanove anni. 9 Al decimo giorno del settimo mese, farai squillare la tromba dell'acclamazione; nel giorno dell'espiazione farete squillare la tromba per tutto il paese. 10 Dichiarerete santo il cinquantesimo anno e proclamerete la liberazione nel paese per tutti i suoi abitanti. Sarà per voi un giubileo; ognuno di voi tornerà nella sua proprietà e nella sua famiglia. 11 Il cinquantesimo anno sarà per voi un giubileo; non farete né semina, né mietitura di quanto i campi produrranno da sé, né farete la vendemmia delle vigne non potate. 12 Poiché è il giubileo; esso vi sarà sacro; potrete però mangiare il prodotto che daranno i campi. 13 In quest'anno del giubileo, ciascuno tornerà in possesso del suo. 14 Quando vendete qualche cosa al vostro prossimo o quando acquistate qualche cosa dal vostro prossimo, nessuno faccia torto al fratello. 15 Regolerai l'acquisto che farai dal tuo prossimo in base al numero degli anni trascorsi dopo l'ultimo giubileo: egli venderà a te in base agli anni di rendita. 16 Quanti più anni resteranno, tanto più aumenterai il prezzo; quanto minore sarà il tempo, tanto più ribasserai il prezzo; perché egli ti vende la somma dei raccolti. 17 Nessuno di voi danneggi il fratello, ma temete il vostro Dio, poiché io sono il Signore vostro Dio.
Garanzia divina per l'anno sabbatico
18 Metterete in pratica le mie leggi e osserverete le mie prescrizioni, le adempirete e abiterete il paese tranquilli. 19 La terra produrrà frutti, voi ne mangerete a sazietà e vi abiterete tranquilli. 20 Se dite: Che mangeremo il settimo anno, se non semineremo e non raccoglieremo i nostri prodotti?, 21 io disporrò in vostro favore un raccolto abbondante per il sesto anno ed esso vi darà frutti per tre anni. 22 L'ottavo anno seminerete e consumerete il vecchio raccolto fino al nono anno; mangerete il raccolto vecchio finché venga il nuovo.
Riscatto delle proprietà
23 Le terre non si potranno vendere per sempre, perché la terra è mia e voi siete presso di me come forestieri e inquilini. 24 Perciò, in tutto il paese che avrete in possesso, concederete il diritto di riscatto per quanto riguarda il suolo. 25 Se il tuo fratello, divenuto povero, vende una parte della sua proprietà, colui che ha il diritto di riscatto, cioè il suo parente più stretto, verrà e riscatterà ciò che il fratello ha venduto. 26 Se uno non ha chi possa fare il riscatto, ma giunge a procurarsi da sé la somma necessaria al riscatto, 27 conterà le annate passate dopo la vendita, restituirà al compratore il valore degli anni che ancora rimangono e rientrerà così in possesso del suo patrimonio. 28 Ma se non trova da sé la somma sufficiente a rimborsarlo, ciò che ha venduto rimarrà in mano al compratore fino all'anno del giubileo; al giubileo il compratore uscirà e l'altro rientrerà in possesso del suo patrimonio.
29 Se uno vende una casa abitabile in una città recinta di mura, ha diritto al riscatto fino allo scadere dell'anno dalla vendita; il suo diritto di riscatto durerà un anno intero. 30 Ma se quella casa, posta in una città recinta di mura, non è riscattata prima dello scadere di un intero anno, rimarrà sempre proprietà del compratore e dei suoi discendenti; il compratore non sarà tenuto a uscire al giubileo. 31 Però le case dei villaggi non attorniati da mura vanno considerate come parte dei fondi campestri; potranno essere riscattate e al giubileo il compratore dovrà uscire.
32 Quanto alle città dei leviti e alle case che essi vi possederanno, i leviti avranno il diritto perenne di riscatto. 33 Se chi riscatta è un levita, in occasione del giubileo il compratore uscirà dalla casa comprata nella città levitica, perché le case delle città levitiche sono loro proprietà, in mezzo agli Israeliti. 34 Neppure campi situati nei dintorni delle città levitiche si potranno vendere, perché sono loro proprietà perenne.
Riscatto delle persone
35 Se il tuo fratello che è presso di te cade in miseria ed è privo di mezzi, aiutalo, come un forestiero e inquilino, perché possa vivere presso di te. 36 Non prendere da lui interessi, né utili; ma temi il tuo Dio e fà vivere il tuo fratello presso di te. 37 Non gli presterai il denaro a interesse, né gli darai il vitto a usura. 38 Io sono il Signore vostro Dio, che vi ho fatto uscire dal paese d'Egitto, per darvi il paese di Canaan, per essere il vostro Dio.
39 Se il tuo fratello che è presso di te cade in miseria e si vende a te, non farlo lavorare come schiavo; 40 sia presso di te come un bracciante, come un inquilino. Ti servirà fino all'anno del giubileo; 41 allora se ne andrà da te insieme con i suoi figli, tornerà nella sua famiglia e rientrerà nella proprietà dei suoi padri. 42 Poiché essi sono miei servi, che io ho fatto uscire dal paese d'Egitto; non debbono essere venduti come si vendono gli schiavi. 43 Non lo tratterai con asprezza, ma temerai il tuo Dio. 44 Quanto allo schiavo e alla schiava, che avrai in proprietà, potrete prenderli dalle nazioni che vi circondano; da queste potrete comprare lo schiavo e la schiava. 45 Potrete anche comprarne tra i figli degli stranieri, stabiliti presso di voi e tra le loro famiglie che sono presso di voi, tra i loro figli nati nel vostro paese; saranno vostra proprietà. 46 Li potrete lasciare in eredità ai vostri figli dopo di voi, come loro proprietà; vi potrete servire sempre di loro come di schiavi; ma quanto ai vostri fratelli, gli Israeliti, ognuno nei riguardi dell'altro, non lo tratterai con asprezza.
47 Se un forestiero stabilito presso di te diventa ricco e il tuo fratello si grava di debiti con lui e si vende al forestiero stabilito presso di te o a qualcuno della sua famiglia, 48 dopo che si è venduto, ha il diritto di riscatto; lo potrà riscattare uno dei suoi fratelli 49 o suo zio o il figlio di suo zio; lo potrà riscattare uno dei parenti dello stesso suo sangue o, se ha i mezzi di farlo, potrà riscattarsi da sé. 50 Farà il calcolo con il suo compratore, dall'anno che gli si è venduto all'anno del giubileo; il prezzo da pagare sarà in proporzione del numero degli anni, valutando le sue giornate come quelle di un bracciante. 51 Se vi sono ancora molti anni per arrivare al giubileo, pagherà il riscatto in ragione di questi anni e in proporzione del prezzo per il quale fu comprato; 52 se rimangono pochi anni per arrivare al giubileo, farà il calcolo con il suo compratore e pagherà il prezzo del suo riscatto in ragione di quegli anni. 53 Resterà presso di lui come un bracciante preso a servizio anno per anno; il padrone non dovrà trattarlo con asprezza sotto i suoi occhi. 54 Se non è riscattato in alcuno di quei modi, se ne andrà libero l'anno del giubileo: lui con i suoi figli. 55 Poiché gli Israeliti sono miei servi; miei servi, che ho fatto uscire dal paese d'Egitto. Io sono il Signore vostro Dio».
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