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En caso de duda sobre la propiedad, cuando dos reclaman como suyo un buey, un asno, una oveja, un vestido o cualquier otro objeto perdido, la causa de ambos será presentada ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará al otro el doble.

Si alguien le confía a otra persona un asno, un toro, una oveja u otro animal cualquiera, y se le muere, o se lastima o se lo roban en ausencia de testigos, 10 el pleito se decidirá jurando ante el Señor que no se apropió de los bienes a él confiados. El dueño del animal aceptará el juramento, y el otro no tendrá que pagar nada.

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