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»Si alguien deja dinero o bienes en la casa de un amigo, y esos bienes le son robados, el ladrón deberá devolver el doble, en caso de que lo atrapen.

»Si no se atrapa al ladrón, el dueño de la casa deberá comparecer ante los jueces[a] para que se determine si él se apropió de los bienes del otro.

»En todos los casos de posesión ilegal, las dos partes deberán llevar el asunto ante los jueces. El que sea declarado culpable deberá restituir el doble a su prójimo, ya sea que se trate de un toro, o de un asno, o de una oveja, o de ropa, o de cualquier otra cosa perdida que alguien reclame como de su propiedad.

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Footnotes

  1. 22:8 ante los jueces. Alt. ante Dios; también en v. 9.