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Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de este, el ladrón, si es hallado, pagará(A) el doble. Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará[a] ante los jueces[b](B), para determinar si él metió la mano en[c] la propiedad de su vecino. En toda clase de fraude[d], ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: «Esto es», la causa[e] de ambos se llevará ante los jueces[f](C); y aquel a quien los jueces[g] declaren culpable pagará el doble a su vecino.

10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado[h] sin que nadie lo vea, 11 los dos harán juramento delante del Señor de que[i] no metieron la mano en[j] la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución(D). 12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño. 13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.

14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución. 15 Si el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler.

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Footnotes

  1. Éxodo 22:8 Lit., se acercará
  2. Éxodo 22:8 O, Dios
  3. Éxodo 22:8 Lit., extendió su mano a
  4. Éxodo 22:9 O, todo asunto de transgresión
  5. Éxodo 22:9 Lit., el asunto
  6. Éxodo 22:9 O, Dios
  7. Éxodo 22:9 O, Dios
  8. Éxodo 22:10 Lit., llevado
  9. Éxodo 22:11 Lit., si
  10. Éxodo 22:11 Lit., extendió su mano a

Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

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»Si alguien deja dinero o bienes en la casa de un amigo, y esos bienes son robados, el ladrón deberá devolver el doble, en caso de que lo atrapen.

»Si no se atrapa al ladrón, el dueño de la casa deberá comparecer ante los jueces[a] para que se determine si no dispuso de los bienes del otro.

»En todos los casos de posesión ilegal, las dos partes deberán llevar el asunto ante los jueces. El que sea declarado culpable deberá restituir el doble a su prójimo, ya sea que se trate de un toro, o de un asno, o de una oveja, o de ropa, o de cualquier otra cosa perdida que alguien reclame como de su propiedad.

10 »Si alguien deja al cuidado de algún amigo suyo un asno, un toro, una oveja, o cualquier otro animal, y el animal muere, o sufre algún daño, o es robado sin que nadie lo vea, 11 el amigo del dueño jurará ante el Señor no haberse adueñado de la propiedad de su amigo. El dueño deberá aceptar ese juramento y el amigo no deberá restituirle nada.

12 »Si el animal fue robado al amigo, este deberá indemnizar al dueño.

13 »Si el animal fue despedazado por una fiera, el amigo no tendrá que indemnizar al dueño si presenta como evidencia los restos del animal.

14 »Si alguien pide prestado un animal de algún amigo suyo, y el animal sufre algún daño o muere, no estando presente su dueño, el que lo pidió prestado deberá restituirlo.

15 »Si el dueño del animal estaba presente, el que pidió prestado el animal no tendrá que pagar nada.

»Si el animal fue alquilado, el precio del alquiler cubrirá la pérdida.

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Footnotes

  1. 22:8 ante los jueces. Alt. ante Dios; también en v. 9.

21 Al extranjero no maltratarás ni oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto(A). 22 A la viuda y al huérfano no afligiréis(B). 23 Si lo afliges y él clama a mí(C), ciertamente yo escucharé su clamor(D), 24 y se encenderá mi ira y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos(E).

25 Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre[a] vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás[b] interés(F). 26 Si tomas en prenda(G) el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol, 27 porque es su único abrigo; es el vestido para su cuerpo[c]. ¿En qué otra cosa dormirá? Y será que cuando él clame a mí(H), yo le oiré, porque soy clemente(I).

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Footnotes

  1. Éxodo 22:25 Lit., con
  2. Éxodo 22:25 Lit., no pondrás sobre él
  3. Éxodo 22:27 Lit., piel

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.(A) 23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; 24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.(B) 26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. 27 Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.(C)

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21 »No maltrates ni oprimas a los extranjeros, pues también tú y tu pueblo fueron extranjeros en Egipto.

22 »No explotes a las viudas ni a los huérfanos, 23 porque, si tú y tu pueblo lo hacen y ellos me piden ayuda, yo te aseguro que atenderé a su clamor: 24 arderá mi furor y los mataré a ustedes a filo de espada. Y sus mujeres se quedarán viudas y sus hijos, huérfanos.

25 »Si uno de ustedes presta dinero a algún necesitado de mi pueblo, no deberá tratarlo como los prestamistas ni le cobrará intereses.

26 »Si alguien toma en prenda el manto de su prójimo, deberá devolvérselo al caer la noche. 27 Ese manto es lo único que tiene para abrigarse; no tiene otra cosa sobre la cual dormir. Si se queja ante mí, yo atenderé a su clamor, pues soy un Dios misericordioso.

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