Éxodo 21:26-22:15
La Biblia de las Américas
Leyes para los amos y propietarios
26 Si alguno hiere el ojo de su siervo o de su sierva y se lo inutiliza, lo dejará ir libre a causa del ojo. 27 Y si hace saltar[a] un diente a su siervo o a su sierva, lo dejará ir libre a causa del diente.
28 Y si un buey acornea a un hombre o a una mujer, y le causa la muerte, ciertamente el buey será apedreado y su carne no se comerá(A); pero el dueño del buey no será castigado. 29 Sin embargo, si el buey tenía desde antes el hábito de acornear, y su dueño había sido advertido[b], pero no lo había encerrado, y mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y su dueño también morirá. 30 Si se le impone precio de rescate, entonces dará por la redención de su vida lo que se demande de él[c]. 31 Si acornea a un hijo o a una hija[d], será enjuiciado según la misma ley[e]. 32 Si el buey acornea a un siervo o a una sierva, el dueño dará a su amo treinta siclos[f] de plata(B), y el buey será apedreado.
33 Si alguno destapa un pozo, o cava[g] un pozo y no lo cubre, y cae en él un buey o un asno, 34 el dueño del pozo hará restitución; dará[h] dinero a su dueño, y el animal muerto será suyo.
35 Y si el buey de alguno hiere al buey de otro y le causa la muerte, entonces venderán el buey vivo y se dividirán el dinero[i], y se dividirán también el buey muerto. 36 Pero si sabía que el buey tenía desde antes el hábito de acornear y su dueño no lo había encerrado, ciertamente pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.
Leyes sobre la restitución
22 [j]Si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja(C). 2 [k]Si el ladrón(D) es sorprendido[l] forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de[m] sangre; 3 pero si ya[n] ha salido el sol, habrá culpabilidad de[o] sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido(E) por el valor de su robo. 4 Si lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión[p], pagará el doble(F). 5 Si alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.
6 Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
7 Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de este, el ladrón, si es hallado, pagará(G) el doble. 8 Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará[q] ante los jueces[r](H), para determinar si él metió la mano en[s] la propiedad de su vecino. 9 En toda clase de fraude[t], ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: «Esto es», la causa[u] de ambos se llevará ante los jueces[v](I); y aquel a quien los jueces[w] declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado[x] sin que nadie lo vea, 11 los dos harán juramento delante del Señor de que[y] no metieron la mano en[z] la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución(J). 12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño. 13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución. 15 Si el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler.
Footnotes
- Éxodo 21:27 Lit., caer
- Éxodo 21:29 Lit., testificado
- Éxodo 21:30 Lit., se le imponga
- Éxodo 21:31 Lit., o acornea a una hija
- Éxodo 21:31 Lit., este juicio
- Éxodo 21:32 Un siclo equivale aprox. a 11.4 gramos
- Éxodo 21:33 Lit., o si alguno cava
- Éxodo 21:34 Lit., devolverá
- Éxodo 21:35 O, su precio
- Éxodo 22:1 En el texto heb., cap. 21:37
- Éxodo 22:2 En el texto heb., cap. 22:1
- Éxodo 22:2 Lit., hallado
- Éxodo 22:2 Lit., por su
- Éxodo 22:3 Lit., si sobre él
- Éxodo 22:3 Lit., por su
- Éxodo 22:4 Lit., mano
- Éxodo 22:8 Lit., se acercará
- Éxodo 22:8 O, Dios
- Éxodo 22:8 Lit., extendió su mano a
- Éxodo 22:9 O, todo asunto de transgresión
- Éxodo 22:9 Lit., el asunto
- Éxodo 22:9 O, Dios
- Éxodo 22:9 O, Dios
- Éxodo 22:10 Lit., llevado
- Éxodo 22:11 Lit., si
- Éxodo 22:11 Lit., extendió su mano a
Éxodo 21:26-22:15
Reina-Valera 1960
Leyes sobre responsabilidades de amos y dueños
26 Si alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo. 27 Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre.
28 Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. 29 Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. 30 Si le fuere impuesto precio de rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto. 31 Haya acorneado a hijo, o haya acorneado a hija, conforme a este juicio se hará con él. 32 Si el buey acorneare a un siervo o a una sierva, pagará su dueño treinta siclos de plata, y el buey será apedreado.
33 Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, 34 el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo.
35 Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo de modo que muriere, entonces venderán el buey vivo y partirán el dinero de él, y también partirán el buey muerto. 36 Mas si era notorio que el buey era acorneador desde tiempo atrás, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.
Leyes sobre la restitución
22 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. 3 Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. 4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
5 Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. 8 Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
9 En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.
Reina-Valera 1960 ® © Sociedades Bíblicas en América Latina, 1960. Renovado © Sociedades Bíblicas Unidas, 1988. Utilizado con permiso. Si desea más información visite americanbible.org, unitedbiblesocieties.org, vivelabiblia.com, unitedbiblesocieties.org/es/casa/, www.rvr60.bible