Éxodo 22:1-4
Reina-Valera 1960
Leyes sobre la restitución
22 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. 3 Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. 4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
Read full chapterReina-Valera 1960 ® © Sociedades Bíblicas en América Latina, 1960. Renovado © Sociedades Bíblicas Unidas, 1988. Utilizado con permiso. Si desea más información visite americanbible.org, unitedbiblesocieties.org, vivelabiblia.com, unitedbiblesocieties.org/es/casa/, www.rvr60.bible