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Ciudades de refugio

(Dt. 19.1-13)

Habló Jehová a Moisés, diciendo: 10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, 11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio(A) tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención. 12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. 13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. 14 Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. 15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro sin intención.

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Ciudades de refugio

El Señor ordenó a Moisés 10 que dijera a los israelitas: «Cuando crucen el Jordán y entren a Canaán, 11 escojan ciudades de refugio adonde pueda huir quien involuntariamente mate a alguien. 12 Esa persona podrá huir a esas ciudades para protegerse del vengador. Así se evitará que se mate al homicida antes de ser juzgado por la comunidad. 13 Seis serán las ciudades que ustedes reservarán como ciudades de refugio. 14 Tres de ellas estarán en el lado este del Jordán y las otras tres en Canaán. 15 Estas seis ciudades servirán de refugio a los israelitas y a los extranjeros, sean estos residentes o solo estén de paso. Cualquiera que involuntariamente dé muerte a alguien podrá refugiarse en estas ciudades.

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