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17 mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.

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17 Más bien, reconocerá al hijo de la esposa que no ama como primogénito y le dará una doble porción de sus posesiones. Ese hijo es el primer fruto de su vigor y a él pertenece el derecho de primogenitura.

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