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18 En el mes primero comeréis los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde hasta el veintiuno del mes por la tarde. 19 Por siete días no se hallará levadura en vuestras casas; porque cualquiera que comiere leudado, así extranjero como natural del país, será cortado de la congregación de Israel.

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18 Comerán pan sin levadura desde la tarde del día catorce del mes primero hasta la tarde del día veintiuno del mismo mes. 19 Durante siete días no tendrán levadura en sus casas. Todo el que coma algo con levadura, sea extranjero o israelita, será eliminado de la comunidad de Israel.

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