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18 En el mes primero(A) comeréis los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde, hasta el día veintiuno del mes por la tarde. 19 Por siete días no habrá[a] levadura en vuestras casas(B); porque cualquiera que coma algo leudado, esa persona[b] será cortada de la congregación de Israel(C), ya sea extranjero o nativo del país. 20 No comeréis nada leudado; en todo lugar donde habitéis[c] comeréis panes sin levadura».

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Footnotes

  1. Éxodo 12:19 Lit., no se hallará
  2. Éxodo 12:19 Lit., alma
  3. Éxodo 12:20 Lit., en todas vuestras moradas

18 En el mes primero comeréis los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde hasta el veintiuno del mes por la tarde. 19 Por siete días no se hallará levadura en vuestras casas; porque cualquiera que comiere leudado, así extranjero como natural del país, será cortado de la congregación de Israel. 20 Ninguna cosa leudada comeréis; en todas vuestras habitaciones comeréis panes sin levadura.

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