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Alimentos puros e impuros(A)

14 »Eres hijo del Señor tu Dios. No te hagas cortes en la piel ni te rapes la cabeza en honor de un muerto, porque eres pueblo consagrado al Señor tu Dios. Él te eligió de entre todos los pueblos de la tierra, para que fueras su posesión exclusiva.

»No comas ningún animal abominable. Los que podrás comer son los siguientes: el buey, la oveja, la cabra, el ciervo, la gacela, el venado, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés.[a] Podrás comer cualquier animal rumiante que tenga la pezuña hendida y partida en dos; pero no podrás comer camello, liebre ni tejón porque, aunque rumian, no tienen la pezuña hendida. Los tendrás por animales impuros.

»El cerdo es también impuro porque, aunque tiene la pezuña hendida, no rumia. No podrás comer su carne ni tocar su cadáver.

»De todos los animales que viven en el agua podrás comer los que tienen aletas y escamas, 10 pero no podrás comer los que no tienen aletas ni escamas, sino que los tendrás por animales impuros.

11 »Podrás comer cualquier ave que sea pura, 12 pero no podrás comer águila, quebrantahuesos, azor, 13 gallinazo, ni especie alguna de milanos ni de halcones, 14 ni especie alguna de cuervos, 15 ni avestruz, lechuza o gaviota, ni especie alguna de gavilanes, 16 ni búho, ibis, cisne, 17 pelícano, buitre, cuervo marino 18 o cigüeña, ni especie alguna de garzas, ni abubilla ni murciélago.

19 »A los insectos voladores los tendrás por impuros, así que no los comas. 20 Pero sí podrás comer cualquier animal alado que sea puro.

21 »No comas nada que encuentres ya muerto. Podrás dárselo al extranjero que viva en cualquiera de tus ciudades; él sí podrá comérselo, o vendérselo a un forastero. Pero tú eres un pueblo consagrado al Señor tu Dios.

»No cocines el cabrito en la leche de su madre.[b]

Los diezmos

22 »Cada año, sin falta, apartarás la décima parte de todo lo que produzcan tus campos. 23 En la presencia del Señor tu Dios comerás la décima parte de tu trigo, tu vino y tu aceite, y de los primogénitos de tus manadas y rebaños; lo harás en el lugar donde él decida habitar. Así aprenderás a temer siempre al Señor tu Dios. 24 Pero, si el Señor tu Dios te ha bendecido y el lugar donde ha decidido habitar[c] está demasiado distante, de modo que no puedes transportar tu diezmo hasta allí, 25 entonces lo venderás y te presentarás con el dinero en el lugar que el Señor tu Dios haya elegido. 26 Con ese dinero podrás comprar lo que prefieras o más te guste: ganado, ovejas, vino u otra bebida fermentada, y allí, en presencia del Señor tu Dios, tú y tu familia comeréis y os regocijaréis. 27 Pero ten en cuenta a los levitas que vivan en tus ciudades. Recuerda que, a diferencia de ti, ellos no tienen patrimonio alguno.

28 »Cada tres años reunirás los diezmos de todos tus productos de ese año, y los almacenarás en tus ciudades. 29 Así los levitas que no tienen patrimonio alguno, y los extranjeros, los huérfanos y las viudas que viven en tus ciudades podrán comer y quedar satisfechos. Entonces el Señor tu Dios bendecirá todo el trabajo de tus manos.

Footnotes

  1. 14:5 La identificación de algunas aves y animales de este capítulo no ha podido establecerse con precisión.
  2. 14:21 La última prohibición posiblemente alude a alguna práctica supersticiosa de los cananeos.
  3. 14:24 habitar. Lit. poner su nombre.